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Una de las fuentes más importantes para los estudios genealógicos son las partidas sacramentales de bautismo, matrimonio y defunción.

¿Desde cuándo existen estos documentos? Tenemos que remontarnos al siglo XVI, en concreto al año 1545. Ese año comenzó la celebración del Concilio de Trento en el que se hizo una reafirmación de los sacramentos. Su administración correspondía a los ministros de la Iglesia, quienes debían dejar constancia escrita de los fieles que recibían el bautismo o se casaban. De esta forma, se establecía un control de los creyentes a lo largo de toda su vida, desde su nacimiento hasta su fallecimiento. Por ello, se dispuso en la Sesión XXIV dedicada al sacramento del matrimonio, capítulo 1: tenga el párroco un libro en que escriba los nombres de los contrayentes y de los testigos, el día y lugar en que se contrajo el matrimonio, y guarde él mismo cuidadosamente este libro. En el capítulo II se hace referencia al libro de bautismos: El párroco antes de aproximarse a conferir el Bautismo, infórmese con diligencia de las personas a quienes pertenezca, a quién o quiénes eligen para que tengan al bautizado en la pila bautismal; y solo a éste, o a éstos admita para tenerle, escribiendo sus nombres en el libro….

Si bien en España ya había registros de la administración de los sacramentos, pues un concilio provincial celebrado en Tarragona en el año 1360 disponía que todas las parroquias tuviesen registros sacramentales y en la corona de Castilla el cardenal Cisneros decretó en 1497 su obligatoriedad, se generalizarán con la legislación tridentina.

Felipe II manda cumplir los preceptos de Trento en todos sus reinos por la Real cédula de 12 de Julio de 1564. Y esta disposición se perpetúa a través de la Ley XIII de la Novísima Recopilación(Libro 1, Título 1) que recoge la Ejecución y cumplimiento, conservación y defensa de lo ordenado en el Santo Concilio de Trento.

Actualmente los registros sacramentales se custodian en los archivos parroquiales, pero también se pueden encontrar en los archivos diocesanos,en virtud, tanto del Código de Derecho Canónigo de 1917, como del Reglamento de los Archivos Eclesiásticos Españoles de 1975 que establecía en el artículo 4.3 la transferencia de los libros parroquiales y la documentación con más de cien años de antigüedad, en la forma que estableciera el obispo.

Por último, volviendo al interés de estos documentos para las investigaciones genealógicas, ¿qué datos contienen?

Además de los que ya hemos enumerado para las partidas de matrimonio, en el caso de bautismo, figuran los nombres de los padres, incluso el oficio o de dónde eran naturales. Si bien en el siglo XVI únicamente se utiliza el primer apellido de los progenitores, a partir de finales del XVII se generalizará del uso del segundo, tanto paterno, como materno. En gran medida los datos adicionales que aparecen en estos documentos dependen de la voluntad del sacerdote; así, si era meticuloso, en las partidas de bautismo, constarán también los nombres de los abuelos, o en las de defunción podrá mencionarse la causa de la muerte.

1704, octubre, 1. Carrascosilla (Cuenca). Partida de matrimonio de Alonso Muñoz, hijo de Juan Muñoz y María García, e Isabel de Requena, hija de Blas de Requena y de Ana Martínez:

 

Alonso Mu-/ñoz y Ysa-/bel de Re-/quena

En el lugar de Carrascosilla a primero de otubre de el año /
de mil setecientos y quatro. Yo el Licenciado Don Juan Rodriguez Ferrer /
como vicario que soy de esta Parrochial de Santa Maria de Atien-/
za abiendo precedido las tres amonestaciones que el Santo Concilio determina asi en esta Parrochial de Carrascosilla /
como en la Santa Maria de Atienza de esta dicha ciudad a las missas ma-/
yores al tiempo de el ofertorio y de ellos no rresultando ynpedi-/
mento despose y velle a Alonso Muñoz hijo de Juan Muñoz /
y de María Garcia sus legitimos padres y vecinos de Carrasco-/
silla y a Ysabel de Requena hija de Blas de Requena y /
de Ana Martinez ya difuntos tanvien sus padres legitimos fueron exa-/
minados en la Doctrina Cristiana confessaron y comulgaron /
y no rresulto ynpedimento que obstasse a dicho matrimonio. fueron testigos /
Francisco Sevilla Manuel Moreno y otros muchos y lo firme

Juan Rodriguez Ferrer (rúbrica)

 

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