Hoy día no nos imaginamos una jubilación sin pensión, tras trabajar toda una vida. Pero no ha sido siempre así.
Carlos III estableció un sistema de pensiones en el ámbito militar que luego se extendería a otros, como el de los tribunales de justicia. Las primeras pensiones se otorgaron a los familiares de los militares y de los marinos que fallecían, con el fin de aliviar la precaria situación en la quedaban sus cónyuges e hijos, pero también las madres viudas, o en su defecto, los padres pobres.
La especialización de los miembros del Ejército y la Armada comienza en el siglo XVIII. Se fundan academias de formación específicas y se establecen ordenanzas para cada uno de los cuerpos (Artillería, Ingenieros…). Dado el servicio que sus miembros prestaban al monarca, que en no pocos casos les costaba la vida, una forma de reconocimiento era otorgar una especial consideración a sus familias. Pero nunca hay que olvidar que el privilegio era uno de los fundamentos de la sociedad estamental y esta cobertura no se extenderá verticalmente en el Ejército y la Armada, sino que se reservará para algunos componentes. De acuerdo con el Reglamento de 20 de abril de 1761 se crea un Montepío militar en el que estaban comprendidos los oficiales del Cuerpo General, así como los individuos del Cuerpo del Ministerio, además de diversos cuerpos del Ejército. En el último tercio del XVIII, se establecieron otros similares para los pilotos, cirujanos, así como para la Maestranza.
Los montepíos eran unos fondos o depósitos de dinero formados principalmente con lo que se detraía de los sueldos de los individuos, así como, con otras aportaciones. El rey destinó como donación perpetua de la Corona, la cantidad de seis mil doblones al año, a lo que había que añadir lo que provenía de los propios militares, en un período en el que ya se cobraban los haberes con cierta regularidad: una pequeña parte de su propio sueldo, la paga de ingreso y las primeras de cada ascenso.
En realidad, un antecedente de este sistema de ayudas se encuentra en los gremios, en los que se protegía a los miembros de un mismo oficio y a sus familias. Sin embargo, mientras que éste era un sistema corporativo, aquél contará con el respaldo público.
No obstante, dado que el matrimonio no estaba tan extendido como pudiéramos pensar, y muchos de los descendientes no estaban reconocidos legalmente, se dictaron varias medidas. Se promulgó una Real Instrucción en 1763 para fijar los documentos que tenían que presentar las viudas, hijos o madres de oficiales, con el fin de obtener las pensiones. Sin embargo, no se podían volver a casar, ya que perdían el derecho. Aunque, es cierto que era transmisible a las hijas, en caso de fallecimiento de la madre o de que ésta se casara en segundas nupcias. Incluso, la viuda podía recuperar el derecho si, de nuevo, enviudaba del segundo matrimonio.
No obstante, en poco más de diez años, las cuentas no cuadraban. Las obligaciones de las pensiones iban aumentando, mientras que los ingresos, no crecían al mismo ritmo. Para evitar el descalabro del Montepío se proporcionaron auxilios sobre los ramos eclesiásticos de España e Indias, y como suele ocurrir en estos casos, se redujeron las pensiones a las tres cuartas partes de su dotación primitiva.
El 1 de enero de 1796 se promulgó un nuevo reglamento, en el que se endurecían las condiciones para acceder a la pensión, de modo que si se realizaba un matrimonio sin preceder real licencia, además de quedarse el militar sin empleo, se perdía el derecho que pudiera tener su familia a este beneficio.
Además, se amparaba de forma excepcional a las que habían sufrido la pérdida de sus esposos en acto de servicio. Así, se concedió pensión a las viudas, hijos y a las madres viudas de los oficiales, y de más individuos, de la dotación del navío Santo Domingo, de la escuadra de Juan de Lángara, que murieron en el enfrentamiento con la escuadra inglesa del almirante inglés George Brydges Rodney. También a los familiares de la fragata Nuestra Señora de las Mercedes, que fallecieron en el Combate del Cabo Santa María. Y en el caso concreto de María Josefa Bermingham, viuda del capitán de navío José Manuel Goicoa Labart, por una Real Orden de 1805 de la Secretaría de Estado y de Despacho de Marina se hizo compatible la pensión vitalicia que le correspondía, con la del Montepío militar.
En el Archivo General Militar de Segovia se encuentra la documentación de la Junta del Montepío Militar, entre la que destacan los expedientes de pensiones por el interés que presentan para los estudios genealógicos por constar las partidas sacramentales y por las relaciones familiares que reflejan. Pero también de la Secretaría de Estado y del Despacho de Guerra, hay expedientes en el Archivo General de Simancas, como el del teniente coronel retirado Francisco Vellido; éste pidió que se le diera a su mujer Manuela Revilla opción al Montepío militar, con la que se casó a los 65 años de edad, y a favor de la que con deseo de remediar las indigencias que había de ocasionarle su falta, le impuso en él, en fondo perdido de rentas, seis mil pesos que con muchos afanes tenía ahorrados de sus sueldos… Pese a contar con el beneplácito del virrey del Perú, se le negó.
Por último, no hay que olvidar los expedientes a favor de familiares de miembros de la Armada que están en el Archivo General de la Marina Álvaro de Bazán.
Para saber más, recomendamos consultar:
Portal de Archivos Españoles (PARES): Archivo General de Simancas
Archivo General Militar de Segovia
Archivo General de la Marina Álvaro de Bazán
María del Carmen García de la Rasilla Ortega
El Montepío Militar. La asistencia social en el Ejército de la segunda mitad del siglo XVIII
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