En la ciudad de San Fernando a once de noviembre de mil ochocientos sesenta y ocho. Yo don Federico Pérez Feijoo presbítero cura teniente de este Departamento de Marina de Cádiz, bauticé solemnemente en la Iglesia de San Francisco de la expresada ciudad, a un niño que nació…
Así comienza la Partida de bautismo de Juan Bautista, hijo de José María Lazaga Garay, teniente de navío de la Armada y de María del Carmen Patero de Dueñas. Como era hijo de marino recibió su primer sacramento de un cura teniente en una parroquia castrense.
¿Dónde están los libros sacramentales de estas parroquias? A través de dos artículos explicaremos por qué existen unas parroquias donde los llamados coloquialmente “pater” cuidaban de las almas de los militares y de sus familias. Y también veremos en qué archivos se encuentra actualmente esta documentación.
Durante muchos años el Ejército y la Armada contaron con sus propios curas, obispos y vicarios, encuadrados en sus filas. Eran militares y, como tales, tenían su correspondiente graduación.
La necesidad de protección por las divinidades en la batalla es algo ancestral y la asistencia espiritual a las tropas hunde sus raíces más allá de la Edad Media. Sin embargo, es difícil establecer cuándo los sacerdotes se integran en la mesnada como una pieza más, que empuña la espada, al tiempo que conforta a los soldados. Los investigadores no se ponen de acuerdo en determinar qué disposición marca el principio de la jurisdicción eclesiástica castrense.
Se tiene constancia de la presencia de capellanes en los Tercios desde 1532 y en los buques tras el descubrimiento de América, tanto en los destinados al Nuevo Mundo, como en las galeras del Mediterráneo. Pero en estos momentos no ejercían al margen de los obispados, ni formaban un cuerpo militar.
Desde el último tercio del XVI existen concesiones papales como la otorgada a Sancho de Leyva, capitán general de las galeras de España, de elegir sacerdote para decir misa, o la que recibió Don Juan de Austria para nombrar al capellán mayor de las tropas terrestres y marítimas. Después los reyes españoles consiguieron ampliar estas prerrogativas. A partir de los breves papales (Cum Sicut Maiestatis de 1645, Quoniam in Exercitibus de 1736 y Cum in Exercitibus de 1768) se configura y renueva la jurisdicción eclesiástica castrense. Ésta presenta algunas peculiaridades: es de ámbito personal, no territorial, es decir, se ejerce sobre unos aforados independientemente del lugar en el que se encuentren; y aunque es exenta, ya que se separa a algunos fieles de la potestad de los obispos diocesanos, es cumulativa, pues no por ello dejan de ser súbditos de éstos.
Un buque, un regimiento o una prisión militar tenían sus propios capellanes. Se configuró un doble cuerpo eclesiástico, el de Ejército y el de la Armada. Sin embargo, el mando sobre todos ellos recayó en un vicario, el Patriarca de las Indias.
En las Ordenanzas Generales de la Armada de 1793 se recogían las funciones y obligaciones de los capellanes, destinados al servicio de los bajeles, iglesias castrenses, arsenales y hospitales. Cuando iban embarcados estaban bajo la jurisdicción gubernativa del comandante del buque. Además de celebrar misa y hacerse cargo de la capilla, debían vigilar las buenas costumbres de la tripulación, instruirla en la doctrina cristiana, así como, visitar y asistir a los enfermos. En caso de alguna muerte, percibían los derechos parroquiales de sepultura, si se arrojaban el cadáver al mar. Al tiempo, debían tener un cuaderno para asentar las partidas de fallecimiento y entierro de sus feligreses, con distinción de a bordo, o en hospital, o en campo santo y expresión de si recibieron los santos sacramentos y testaron y en qué forma.
Los capellanes de la Armada, de acuerdo con las Instrucciones de 1885, además del libro de defunciones mencionado, debían tener otros tres para el empadronamiento, bautismos y matrimonios de sus feligreses.
Se establecieron las parroquias castrenses como la del Santo Ángel Custodio de Cádiz y la de San Francisco de Ferrol en las que se acogía a los militares, así como a sus familias.
Existía un Archivo del Vicariato Castrense, del que se tienen noticias desde el año 1771, en el que se centralizaron buena parte de los libros sacramentales. Sin embargo, en la actualidad, por diversas circunstancias ya muchos de ellos no se encuentran allí, como veremos en el próximo post.
Pérez Fernández-Turégano, Carlos: El cuerpo de capellanes de Marina en el siglo XVIII en el siglo XVIII. Ordenación legal y consolidación (pdf)
Miguel Ángel de Benito García y Silvia A. López Wehrli: El Cuerpo Eclesiástico de la Armada: fondos documentales, En: Iglesia y Religiosidad en España: Historia y Archivos. Actas de las V Jornadas de Castilla-La Mancha sobre Investigación en Archivos. Guadalajara, 8-11- Mayo 2001. Guadalajara: ANABAD Castilla- La Mancha, 2002, págs. 1265-1287
Biblioteca Virtual de Defensa para consultar las Ordenanzas Militares
Filmografía:
Alexander Nevsky. Sergei M. Eisenstein. 1938
1898: Los últimos de Filipinas. Salvador Calvo. 2016
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